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General
2013-10-24
La minería se viene desarrollando en Argentina desde hace mucho tiempo. Desde principios de la década de 1990, recibió el impulso de la minería de gran escala internacional, que ha llegado para quedarse.
El clima de gran apoyo social y político de principios de los años ’90, que creó las condiciones para los cambios realizados al Código de Minería y al dictado de lo que se llamó la Ley de Inversiones Mineras, ha cambiado actualmente por un clima más tenso, donde coexisten cuestionamientos a la actividad minera con opiniones que resaltan su alto valor agregado a la economía nacional.
Los cuestionamientos se han centrado en temas atinentes ala protección ambiental, principalmente, a partir de los sucesos de Esquel de marzo de 2003, pero también existen voces críticas respecto de los incentivos fiscales actualmente disponibles para las empresas mineras. Tales incentivos han sido creados por la Ley de Inversiones Mineras (ley 24.196)y consisten en un puñado de beneficios impositivos,aduaneros y cambiarios (éstos últimos, los menos) que tienden a brindar a las empresas extranjeras y nacionales condiciones atractivas para invertir sus capitales de riesgo en la Argentina. Se ha dicho que nuestro país tiene vastas zonas para explorar, por lo cual en algún momento se lo llegó a llamar la “última frontera minera”.
A veinte años de su sanción, conviene analizar los incentivos de la Ley de Inversiones Mineras, sancionada en 1993, a la luz de la experiencia acumulada.
Los incentivos son diversos y están presididos por el más importante: la llamada estabilidad fiscal. El art. 8 de la Ley establece que las empresas mineras gozarán de 30 años de estabilidad, contados a partir del día en que presenten el estudio de facticilidad de su proyecto, durante el cual no pueden serle aplicables ni impuestos nuevos ni subas detasas de impuestos existentes. El principio es simple, claro,fácil de entender y ha sido cumplido por los gobiernos nacionales a partir de la sanción de la ley en 1993.Y no es que hayan faltado crisis en nuestro país. En los años 2002 y 2003, por ejemplo, (como respuesta a la crisis de salida de la convertibilidad) se crearon diversos impuestos y obigaciones, por ejemplo la obligación de liquidar divisas en el país provenientes de exportaciones mineras, o bien las retenciones a tales exportaciones, que fueron aplicables a todas las empresas mineras menos a lasque habían adquirido la estabilidad fiscal. Por decisiones expresas del gobierno nacional, (decreto 417/2003, y notas de la Secretaría de Minería emitidas desde el 2002 en adelante) las empresas beneficiadas fueron exceptuadas delas nuevas disposiciones, con lo cual se dio una situación sumamente positiva en la cual gobiernos posteriores honraron las normas de una ley sancionada durante un gobierno anterior.
Si se tiene en cuenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Cerro Vanguardia, que validó la extensión de la estabilidad fiscal al llamado impuesto de igualación o equiparación que deben abonar las accionistas extranjeros de las empresas beneficiadas, pero que impacta sobre dichas empresas (“Cerro Vanguardia c/DGI”, 30.06.2009), puede verse que el concepto de la garantía ha sido ampliado.
Es recién en 2007 cuando aparece un primer e importante cambio, cuando el Poder Ejecutivo impone el pago de retenciones a las exportaciones de empresas que estaban,hasta ese momento, exceptuadas. Esta decisión fue implementada sin seguir las formalidades adecuadas,utilizándose resoluciones de dos secretarías de estado para cambiar lo que varios decretos habían exceptuado, con fundamento en una ley del Congreso Nacional.
Este es el primer traspié dentro de un regimen que fue aplicado, y ha funcionado, aceptablemente bien.Los procesos judiciales iniciados contra la decisión gubernamental de imponer retenciones a las exportaciones mineras de empresas beneficiadas con la estabilidad fiscal siguen su curso y habrá que esperar la decisión final,probablemente emanada de la Corte Suprema teniendo en cuenta la envergadura del tema y la participación del estado nacional en los litigios.los restantes beneficios de la ley sobresale el tope del 3% para el pago de regalías a las provincias, calculado sobre el valor “boca mina” del mineral extraído, norma a la cual han adherido la totalidad de las provincias. El tema tuvo viscisitudes a fines de los años 1990, oportunidad en que algunas provincias pretendieron subir indirectamente dicho tope mediante la redefinición del concepto “boca mina”, donde el caso notorio fue Catamarca, que dictó una ley que, en la práctica, eliminaba dicho concepto para el càlculo de regalías, que se convertía de esa manera en una carga sobre e ingreso bruto de exportación del mineral.Finalmente, la cuestión se resolvió con una amplia reforma del art. 8 de la ley (a través dela ley 25.429, sancionada en 2001), que acertadamente estableció una lista de gastos que deben descontarse del precio bruto de exportación, como base de cálculo de la regalía.
Otros beneficios, como la deducción especial para el impuesto a las ganancias de gastos de exploración, la amortización acelerada de bienes de uso y en especial la importaciones de ciertos bienes, maquinaria y vehículos libre de aranceles, se aplican también a las empresas cuyos proyectos están en estado de exploración. Han funcionado bien, con la salvedad hecha respecto de las importaciones amparadas debido a a la actual política del gobierno nacional respecto del comercio exterior, en general.
Las exenciones del impuesto de sellos, establecidas a nivel provincial con motivo de la adhesión de las provincias a esta norma de la ley, en general han funcionado adecuadamente existiendo provincias que han ampliado el espectro de transacciones para la aplicación de esta exención y otras lo han disminuido. El pago de impuesto a las ganancias, a cuenta del impuesto a los combustibles, y los sistemas de reintegor de IVA (esto último al margen de la ley que exlcuye al IVA de los beneficios otorgados a las empresa mineras) completan el panorama de los incentivos mineros otorgados en la década del 90 y actualmente vigentes.
La reciente ley de Santa Cruz que impone un nuevo impuesto a la propiedad minera (nunca antes cobrado en nuestro país), produce un alto impacto en la actividad santacruceña y sienta también un peligroso precendente para el resto de las provincias. Esta nueva gabela debe ser inscripta en la corriente fiscalista que domina cada vez más la acción de los gobiernos en la Argentina.Si se observa el funcionamiento de los beneficios fiscales,arancelarios y cambiarios, de la Ley de Inversiones Mineras,durante estos 20 años, ha sido mayor la protección brindada a las empresas que el quiebre de tales incentivos.Quienes han presentado proyectos de leyes destinados a cambiar la Ley de Inversiones Mineras, acotando o eliminando sus beneficios, parecen fundarse en estadísticas sacadas de contexto. En lugar del discurso ideológico y principista, corresponde un debate sereno y objetivo sobre este tema, enfocado en una industria de capital intensivo y alto riesgo, que ha comenzado a desarrollarse en nuestro país a partir de la década de 1990 y sólo lleva 20 años.
Por Carlos J. García Díaz – Prensa GeoMinera
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