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2012-11-29
El secretario de Minería estudia este requisito para futuros emprendimientos
Las mineras tributan entre un 5 y un 7% de retenciones y regalías del 3%
En un futuro próximo, cualquier empresa que aspire a desarrollar un nuevo proyecto minero en la República Argentina tendrá que asociarse a la firma provincial del rubro que opere en el territorio involucrado por la iniciativa. Ése es el principal cambio en ciernes para invertir en un sector que tiene un crecimiento contundente, en parte alentado por una legislación muy atractiva.
Jorge Mayoral, secretario de Minería de la Nación, confirmó a BAE Internacional que ese requisito es un punto central en la agenda de la Organización Federal de Estados Mineros, un nuevo nucleamiento formado por las diez provincias argentinas en las que hay actividad minera. La mayoría de ellas ya tiene su empresa estatal en el rubro y las que aún no la han constituido están trabajando en su eventual constitución.
Todavía no está resuelto el instrumento legal para hacer efectiva esa exigencia pero sí la decisión política de imponerla. Desde la lógica oficial -tanto de la Nación como de las provincias- el Estado no puede desaprovechar la beneficiosa coyuntura del sector, cuyos precios subieron geométricamente en el mercado internacional, reforzando la renta del sector.
Estabilidad de reglas
Pero, al mismo tiempo, los gobernantes saben que no es posible modificar el marco legal del negocio para no desalentar inversores. Uno de los principales atractivos de la Ley de Inversiones Mineras (ley 24.196, de abril de 1993) es garantizar la estabilidad fiscal para los emprendimientos por un lapso de treinta años. En rigor, se puede modificar el diseño tributario, reemplazando un tributo por otro, pero siempre bajo la exigencia de no aumentar la carga tributaria total.
La norma también exime de la obligación impuesta a otros sectores exportadores de liquidar en el país todas las divisas obtenidas por sus ventas al exterior. Y en el caso de la minería esto representa alrededor del 90 por ciento de lo que se produce.
Desde hace un año las operadoras mineras -todas empresas transnacionales de diversas nacionalidades- perdieron esa condición privilegiada, tanto como la de poder girar libremente divisas al exterior. Esto no ocurrió en virtud de un cambio formal sobre aquella ley sino por medidas coyunturales que impactaron en todas las actividades, no sólo en ésta. Quizá por eso las firmas del rubro no hicieron un reclamo formal fundado en aquella cláusula de estabilidad tributaria.
La minería en la Argentina tributa retenciones de entre el 5 y el 7 por ciento, según los productos. Y paga un 3 por ciento sobre el valor boca de mina por regalías a la provincia en la que está emplazado el emprendimiento.
A partir del momento en que las empresas empezaron a gozar de un incremento importante en sus ingresos, producto del alza de los precios metalíferos en el mercado internacional, proliferaron las especulaciones acerca de cómo las arcas públicas podrían capturar una porción mayor de la renta.
En la Legislatura de Santa Cruz se llegó a debatir una iniciativa propuesta por un legislador del Frente para la Victoria que postulaba obligar a las empresas ya instaladas a compartir con Fomicruz, la minera provincial, un 10 por ciento del capital accionario, naturalmente, sin retribución alguna. Esa asociación forzosa habilitaría la posibilidad de reclamar una participación en las utilidades.
Pero esa alternativa no prosperó por indicación de la Nación: el mandato es no producir ninguna alteración sustancial a los desarrollos en curso. El cambio, en todo caso, involucrará a los nuevos emprendimientos.
En rigor, la asociación de mineras con firmas provinciales no es novedosa, ya que hay varios emprendimientos a cargo de empresas mixtas. El último de ellos para explotar litio en Jujuy (ver aparte). El mismo camino legal buscó la energética nacional Enarsa al plantear asociaciones con empresas privadas para la exploración de áreas hidrocarburíferas. El esquema para ese maridaje sería similar al que podrían utilizar las provincias miembros de Ofemi para los futuros emprendimientos: el Estado cede el derecho de explotar un recurso (desde la Constitución de 1994, las provincias son las dueñas de esos activos) y la firma privada es la que desembolsa el dinero necesario para ejecutar las inversiones.
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