Proyectos

2012-10-22

Brandsen: Se presentó proyecto sobre canteras y hornos de ladrillos

Brandsen: Se presentó proyecto sobre canteras y hornos de ladrillos

El Foro de Medio Ambiente municipal de Brandsen envió al Concejo Deliberante local un proyecto de Ordenanza que apunta a paliar la problemática de las canteras y hornos de ladrillos establecidos en el distrito.

Afirmando que la iniciativa “puede convertirse en una herramienta que no deje zonas grises en la actual norma que regula dichas actividades”, desde la nota enviada por los integrante del Foro se solicitó que el proyecto “tenga un rápido tratamiento, dado que urge regular el acelerado deterioro del patrimonio del Partido, por la incesante exportación de suelo, ocasionando un daño que resulta irreversible”.

Detalles del proyecto

Dentro de sus objetivos, la normativa propuesta apunta a la protección del recurso suelo frente a su posible agotamiento y deterioro, regular el manejo del agua y brindar un marco normativo que ordene las actividades extractivas en Brandsen.

Asimismo, se tiene como finalidad la prohibición del egreso de suelo natural, llámese tierra negra, colorada, roca madre o cualquier componente natural o producto elaborado derivado del mismo, tales como ladrillos, denegando en este sentido la exportación de suelo de Brandsen tanto a nivel oficial como privado.

En la misma línea, se busca proteger todos los recursos naturales involucrados en el uso del suelo y que puedan resultar impactados por actividades degradatorias y negligentes de propietarios o empresas, contemplándose a su vez el resguardo de las actividades agropecuarias preexistentes en la zona.

Detallándose que este proyecto de Ordenanza contempla y se fundamenta en toda la normativa nacional y provincial, el mismo prohíbe la creación de nuevas canteras/cavas para cualquier uso o destino, permitiéndose solamente la habilitación de una cantera para uso estrictamente municipal, cuyo material se destinará al arreglo de caminos.

Sobre extracción de suelo

La extracción de suelo/ tierra no podrá realizarse sin un estudio previo del impacto social a los vecinos próximos a la cava/cantera, previa información detallada a los mismos: tipo de actividad, gestión de la misma, volúmenes, posibles consecuencias, y plan de contingencias y remediación posterior. Sin este estudio social no podrá iniciarse ninguna actividad, caso contrario será clausurada inmediatamente.

A su vez, se detalla que sin el seguro ambiental no podrá iniciarse ninguna actividad, siendo por otro lado obligatorio la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental previa a toda acción de exploración y explotación en cava/cantera o de ampliación de la superficie o cambio de operatoria, conforme a lo estipulado en el Código de Minería.

Respecto a extracciones de tierra para emprendimientos con fines deportivos o turísticos (tal como se intentó camuflar tiempo atrás una cantera) sólo podrá afectarse a movimiento de suelo el cinco por ciento de la superficie del predio, a una profundidad máxima de 1,5 metros y a una distancia equidistante de los límites a predios vecinos.

Por otro lado, se establece que los usos preexistentes en el área de posible ubicación de una cava/cantera son prioritarios, primando el uso agropecuario, residencial o de protección de áreas sujetas a preservación o de salvaguarda de recarga de acuíferos o humedales, sobre el futuro uso extractivo minero.

Sobre plazos e infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza serán ejecutadas por la autoridad de aplicación a fin de tomar en cuenta el daño ambiental que puede generar el deterioro del recurso suelo y la imposibilidad ecológica y económica de remediarlo. Como primera instancia se procederá a un apercibimiento, de no cumplimentarse en 60 días corridos lo solicitado por la Autoridad de aplicación.

De continuar la irregularidad, el siguiente paso es la inhabilitación por tiempo indeterminado, en caso de no cumplimentarse a los 90 días corridos.

Finalmente, se procederá a la clausura, de sobrepasar los 180 días corridos sin la presentación de la documentación correspondiente o comprobación de daño ambiental ante la negligencia e irresponsabilidad de la empresa y/o propietarios del predio.

En cuanto a los emprendimientos de canteras ya existentes en el municipio, los mismos tienen 180 días corridos para presentar la documentación completa para seguir operando. Las canteras y cavas existentes presentarán en 180 días sin renovación de plazos el plan de remediación del predio suficientemente detallado.

Por otro lado, en períodos de emergencia hídrica, la operatoria de las canteras en cuanto al bombeo de agua será limitado por la autoridad municipal, a fin de no deprimir las napas, generando inconvenientes en el suministro de agua.

Sobre hornos de ladrillo

Está prohibida la instalación de establecimientos industriales de segunda categoría denominados hornos de ladrillo en suelos con aptitud agropecuaria, previa consulta al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en razón del daño irreversible que provoca, inutilizando el suelo para cualquier uso posterior.

Los hornos de ladrillo existentes en Brandsen y que no estuvieran habilitados, deben regularizar su situación.

Todo lo recaudado en concepto de multas por el no cumplimiento de esta normativa pasará a ser depositado en una cuenta reservada exclusivamente a la recomposición del daño ambiental, como fondo de restauración o al pago de la capacitación necesaria para la formación de Inspectores Ambientales en el Municipio.

agencianova.com






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