18 ACTIVAS
Proyectos
2012-10-17
La finalidad es destinar y aplicar los aportes realizados por las mineras a obras de infraestructura económica y social. El mismo se integraría por diversos aportes, entre ellos el de las empresas, que no podrían ser menores al 1% de su venta bruta. Su autor es el diputado Rubén Contreras
En la última sesión de la Legislatura tomó estado parlamentario el proyecto de ley 374/12, que propone la creación del “Régimen de Fondos Fiduciarios de Minería”, cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva los aportes realizados por los fiduciantes, para financiar el desarrollo de obras de infraestructura económica y social en el ámbito geográfico de influencia de la provincia de Santa Cruz, sean estas en forma directa o indirecta, y en razón de los proyectos mineros involucrados, incluyendo la adquisición de los bienes y estudios técnicos necesarios para llevarlas a cabo”.
En los fundamentos de la iniciativa, su autor, el diputado Rubén Contreras, indica que “lo primero es precisar de qué estamos hablando cuando hablamos de fideicomisos públicos”, el cual tiene una finalidad determinada. Recalca que “cuando el fiduciante es el Estado estamos ante un fideicomiso público; por ejemplo el Estado (fiduciante) transfiere la recaudación de un impuesto o tasa a algún banco (fiduciario) con el objeto que éste únicamente pague con los importes transferidos determinadas obras de infraestructura, de esta manera el Estado se desapodera de la recaudación, que se constituye en un patrimonio separado, que pasa al banco manteniéndose separado, y el banco lo único que puede hacer con estos fondos es pagar las obras que le fueron indicadas”, explica el legislador.
Así plantea este fideicomiso con la finalidad de desarrollar obra pública específica, que será determinada con cada uno de los fiduciantes, que realizarán los aportes respectivos.
A modo de ejemplo dijo que podrían ser aquellas que contemplen la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa, sanitaria y social, para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües cloacales o pluviales, repositorio de residuos sólidos urbanos). Además de tener en cuenta la construcción de acueductos o mejoras de los sistemas de riego y drenaje, o aquellas obras de infraestructura que posibiliten la radicación de nuevas actividades productivas o de importantes emprendimientos industriales, todas en la zona de influencia de cada minera.
Recursos mineros
También señala que el objetivo final de este proyecto “es preservar en el largo plazo y ajeno al ciclo político, los recursos de la minería que pertenecen a la comunidad santacruceña, en los fondos se colocan los impuestos y las regalías para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y sus correspondientes poblaciones, generar compensaciones y promover actividades alternativas en previsión al agotamiento de la explotación”, indica Contreras.
Asegura que además se beneficiará al sector de la construcción que “tendrá una gran capacidad de generación de puestos de trabajo” brindando así un efecto económico multiplicador en los Municipios.
Según el legislador, “los fondos fiduciarios sirven como una suerte de presupuesto garantizado por más de un año, para asegurar el financiamiento y estabilidad de un programa público, estabilizan financieramente las políticas públicas al asegurar su financiamiento futuro”.
Y además, su proyecto “se trata de apartar fondos del Tesoro Público para que únicamente puedan utilizarse para cumplir un fin determinado, esto puede servir para garantizar a los acreedores que estarán los fondos al vencimiento para pagar determinada deuda, asegurar al momento de decidir la construcción de una obra determinada, que la obra no se paralizará por falta de presupuesto en los años sucesivos, y así responder que en los años sucesivos se contará con los fondos el pago de subsidios para mantener determinado servicio”, concluyó en sus fundamentos.
Cada fondo fiduciario (a razón de uno por empresa) funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Minería y su administración será ejercida por un Comité de Administración compuesto por cinco (5) miembros que serán designados: uno por el gobernador de la provincia, otro por la Cámara de Diputados, otro por la Secretaría de Estado de Minería, otro por la Cámara Minera de Santa Cruz y otro por el Directorio de la empresa minera involucrada.
La Opinión Austral – Río Gallegos
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