General

2012-08-01

Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la Empresa Potasio Río Colorado S. A.

Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la Empresa Potasio Río Colorado S. A.

VISTO el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, las Leyes Nros. 2873 y 26.352 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, se declaró de interés nacional el emprendimiento denominado Proyecto Potasio Río Colorado a ser desarrollado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para la extracción de cloruro de potasio y que se encuentra emplazado en el extremo sur de la Municipalidad de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que el Proyecto representa una inversión total de aproximadamente PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 29.500.000.000) e involucra la construcción de una importante obra de infraestructura ferroviaria como también, la construcción de nuevas líneas de transmisión de alta tensión, una terminal portuaria, una central termoeléctrica propia, un núcleo habitacional autosuficiente con TRES MIL SEISCIENTAS (3600) camas y una producción que contempla un volumen máximo anual de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS MIL TONELADAS (4.300.000 t), constituyendo la unidad de producción de cloruro de potasio más importante del mundo.

Que es política del Gobierno Nacional promover la integración regional y el fortalecimiento de las economías locales a través del apoyo de proyectos de inversión que propendan al mejoramiento de las condiciones generales de sus habitantes.

Que el Proyecto Potasio Río Colorado además de representar una inversión de gran envergadura, trae aparejada una fuente de trabajo genuino como también la creación de nueva infraestructura comunicacional para el país.

Que para posibilitar la carga del cloruro de potasio para su comercialización, POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA llevará a cabo una inversión y obra de Infraestructura Ferroviaria en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén, cuya magnitud no registra antecedentes en nuestro país.

Que el ESTADO NACIONAL ha arribado con POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA a un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que, a la par del legítimo derecho de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA de explotar prioritariamente en beneficio del Proyecto el ramal ferroviario del Tramo Nuevo a ser construido, se ha acordado que dicha infraestructura podrá ser utilizada por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, será transferida gratuitamente al ESTADO NACIONAL a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional.

Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para el ramal del Tramo Nuevo fue aprobado por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.

Que con el fin de regular la construcción, la titularidad y afectación de la Infraestructura Ferroviaria a ser construida, como también sus condiciones de uso y las obligaciones emergentes durante la etapa de operación y mantenimiento, es que con fecha 19 de julio de 2012 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIADAD ANONIMA un Acta Acuerdo.

Que dada la envergadura del Proyecto y en atención a que el flujo de carga del cloruro de potasio vincula a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, es que los señores Gobernadores de esas provincias han suscripto el Acta Acuerdo en prueba de conformidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por una parte, y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos que fueren pertinentes para la implementación de lo establecido en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

EL ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012, comparecen, por una parte, el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (el “Estado Nacional” y el “Ministerio”, respectivamente), representado por el Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CPN Aníbal Florencio RANDAZZO con domicilio en 25 de Mayo 101/145, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, la empresa POTASIO RIO COLORADO S.A. (“PRC”), representada en forma conjunta por los Sres. Ing. Sergio LEITE e Ing. Antonio Francisco CISNE PESSOA, ambos con facultades suficientes, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamados en conjunto las “Partes”, quienes manifiestan haber alcanzado un acuerdo a tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS

Que PRC es titular del Proyecto Potasio Río Colorado (el “Proyecto”) un emprendimiento minero industrial para el desarrollo de un yacimiento de fertilizante cloruro de potasio ubicado al sur de la Provincia de Mendoza, que tendrá una vida útil estimada de 50 años, y que, enmarcado bajo las prescripciones de la Ley Nacional de Inversiones Mineras Nro. 24.196, ha sido declarado de interés nacional por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Decreto 2019 del 25 de noviembre de 2008) y de interés municipal por las municipalidades de Malargüe, Provincia de Mendoza (Resolución 28/2007) y de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén (Declaración 190/2007 del respectivo Concejo Deliberante).

Que como consecuencia de una serie de reuniones mantenidas entre la Secretaría de Transporte de la Nación y directores y representantes de PRC, y en concordancia con el contenido de la Nota S.T. Nro. 165, emitida con fecha 27 de junio de 2012 por el Secretario de Transporte de la Nación, las Partes acuerdan las condiciones dentro de las cuales tendrá lugar la construcción, futura operación y mantenimiento del “Tramo Nuevo”, la Infraestructura Ferroviaria en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén (el “Tramo Nuevo”).

Que la magnitud de la inversión y de la obra ferroviaria que llevará a cabo PRC no registra antecedentes en nuestro país.

Que en el contexto indicado, el ESTADO NACIONAL ha arribado con PRC a un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que, a la par del legítimo derecho de PRC de explotar prioritariamente en beneficio del Proyecto el Tramo Nuevo, se ha acordado que la infraestructura a ser construida podrá ser utilizada por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte de PRC, será transferida gratuitamente al ESTADO NACIONAL o a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) o al ente que en el futuro lo reemplace, a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional, todo ello, con estricta sujeción a los términos y condiciones que surgen de la presente Acta Acuerdo.

Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo fue oportunamente presentado por la empresa y aprobado por Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011. Que, a su vez, en la presente Acta Acuerdo se han establecido, con precisión, las obligaciones que pesarán sobre PRC durante la etapa de operación y mantenimiento del Tramo Nuevo, así como la competencia fiscalizadora de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), todo ello, con estricta sujeción a la normativa aplicable.

Que los órganos societarios de PRC han emitido los actos societarios pertinentes que habilitan a PRC a suscribir la presente Acta Acuerdo y a asumir, en plenitud, todas las obligaciones que emergen de la misma.

Que a tenor de lo expuesto, no existen óbices para que PRC pueda dar comienzo a las obras de construcción del Tramo Nuevo con estricta sujeción a la normativa aplicable, así como para que oportunamente sean autorizadas a circular por el Tramo Nuevo —a medida que el mismo vaya siendo parcialmente construido y habilitado por la CNRT— las formaciones de PRC o de otra empresa del GRUPO VALE que transportarán material ferroviario y demás insumos requeridos para la ejecución de las obras necesarias para la construcción del Tramo Nuevo.

Que finalmente, en atención a la naturaleza y relevancia de lo convenido en la presente, ha resultado conveniente invitar a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de sus respectivos Gobernadores, a suscribir la presente Acta Acuerdo en prueba de conformidad.

I. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

PRC construirá a su exclusivo costo y cargo la infraestructura ferroviaria fija proyectada correspondiente al “Tramo Nuevo” (la “Infraestructura Ferroviaria”) en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén (la “Traza”). En ANEXO I se adjunta la planimetría correspondiente a la Traza.

La firma de la presente importará la autorización para que la construcción referida en el párrafo anterior pueda tener comienzo en un todo de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo y que fuera oportunamente aprobado por Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011 y el compromiso del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación para el dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la autorización y habilitación del Tramo Nuevo.

II. TITULARIDAD Y AFECTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA. VIGENCIA: CESE DE LA EXPLOTACION FERROVIARIA

PRC —en el marco de su explotación principal de carácter minero— será la exclusiva propietaria de la Infraestructura Ferroviaria y la afectará a transportar la producción de cloruro de potasio proveniente del yacimiento minero de su titularidad ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, así como también los insumos y demás carga que resulten necesarios para dicha explotación.

Se extinguirá la titularidad de PRC respecto de la Infraestructura Ferroviaria, a la fecha que, con dieciocho (18) meses de anticipación, comunique PRC al Ministerio o bien, a más tardar el 31 de diciembre de 2064, lo que ocurra primero (“Cese de la Explotación Ferroviaria”).

III. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE MINERA

Teniendo en cuenta la finalidad a la que estará afectado el Tramo Nuevo, PRC constituirá sobre los inmuebles afectados por la Traza las pertinentes servidumbres mineras que autorizan los artículos 146, siguientes y concordantes del Código de Minería de la Nación.

Se deja constancia que, a la fecha, las autoridades mineras competentes de las Provincias del Neuquén y Río Negro, por medio de las Resoluciones 86/2010 y 6/2012, respectivamente, han concedido a PRC el derecho de servidumbre minera para el transporte de cloruro de potasio.

IV. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES PERPETUAS DE TRANSITO

De modo adicional a las restantes obligaciones asumidas en el presente, PRC procurará acordar la constitución, con los terceros propietarios de los inmuebles alcanzados por la Traza, de servidumbres perpetuas de tránsito en los términos de los artículos 2970 y concordantes del Código Civil en adición a las servidumbres mineras mencionadas en el punto III precedente y en beneficio de los inmuebles incluidos en el Tramo Nuevo que resulten de titularidad de PRC (los “Fundos Dominantes”).

No será obligación de PRC obtener todas las servidumbres perpetuas de tránsito de manera inmediata, ni de manera contigua una a la otra, puesto que hasta tanto se produzca el Cese de la Explotación Ferroviaria, el Tramo Nuevo podrá ser construido y operado al amparo de los derechos conferidos por la servidumbre minera.

V. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, DE LOS FUNDOS DOMINANTES Y DE OTROS DERECHOS

En oportunidad que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC transferirá gratuitamente al Estado Nacional, o a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), o al ente que en el futuro lo reemplace, y con el objeto de que sean afectados a la red ferroviaria nacional:

a) La titularidad de la integridad de la Infraestructura Ferroviaria construida en el Tramo Nuevo, en el estado en que se encuentre, el que nunca podrá ser inferior al estado de conservación requerido por la normativa ferroviaria aplicable al momento de la transferencia o Cese de la Explotación Ferroviaria.

b) La titularidad de los Fundos Dominantes y, consecuentemente, de las servidumbres perpetuas de tránsito que estuviesen constituidas en dicha oportunidad en beneficio de los Fundos Dominantes.

c) Cualquier otro derecho que PRC hubiese obtenido respecto de los superficiarios sobre cuyos inmuebles se asiente la Infraestructura Ferroviaria en tanto que tales derechos se relacionen directamente con la operación y/o explotación de la Infraestructura Ferroviaria y/o del Tramo Nuevo y resulten transferibles según la normativa aplicable al momento del Cese de la Explotación Ferroviaria.

Dieciocho (18) meses antes que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC y el Ministerio iniciarán rondas de reuniones a fin de acordar las formas, procedimientos, modalidades, plazos y demás condiciones en las que las transferencias señaladas tendrán lugar, a cuyos efectos PRC se compromete, en forma indeclinable, a suscribir la documentación que fuera necesaria para perfeccionar tales transferencias.

VI. EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. PAGO DE INDEMNIZACIONES

En el caso en que, en oportunidad del Cese de la Explotación Ferroviaria, y con la finalidad de afectarlos a la red ferroviaria nacional, el Estado Nacional o, en su caso, los respectivos Estados Provinciales actuando por delegación de aquél, a través del órgano u ente que en cada caso resultase competente, declarasen la utilidad pública, en los términos del régimen de expropiaciones aplicable, de todos o algunos de los inmuebles afectados por la Traza que no hayan sido objeto de la constitución de una servidumbre perpetua de tránsito, PRC asumirá la obligación de abonar el pago de las indemnizaciones expropiatorias correspondientes sujeto al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

a) Que la declaración de utilidad pública no afecte la normal operación del Tramo Nuevo por parte de PRC en los términos y condiciones en que lo venía operando hasta esa oportunidad.

b) Que la toma de posesión de los inmuebles objeto de declaración de utilidad pública por parte del sujeto expropiante tenga lugar sólo una vez producido el Cese de la Explotación Ferroviaria.

c) Que se le otorgue a PRC el derecho de controlar las valuaciones y tasaciones que fuera menester realizar administrativa o judicialmente y, en especial, las efectuadas por el Tribunal Nacional de Tasaciones y/o por el ente u órgano que desempeñe en el caso tales funciones.

d) Que en caso de mediar observaciones de PRC a tales valuaciones y tasaciones, las mismas sean consideradas por el sujeto expropiante y tratadas juntamente con PRC antes de adoptar cualquier decisión al amparo de las mismas.

e) Que las indemnizaciones a ser abonadas por PRC se limiten a aquellas que, con las limitaciones que en éste y en los apartados siguientes se indican, sólo importen compensar exclusivamente el valor objetivo determinado por el Tribunal Nacional de Tasaciones y/o por el ente u órgano que lo reemplace en el ejercicio de tales funciones, de la franja de los inmuebles afectados por la Traza, que no fueran objeto de constitución de servidumbres perpetuas de tránsito, y por donde transite el Tramo Nuevo y que sean de propiedad de terceros con más la correspondiente a 50 metros a cada lado de la misma y los daños que, debidamente acreditados, sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación de tal franja.

f) En ningún caso PRC abonará indemnización alguna que: (i) compense la expropiación de una superficie mayor a la señalada en el apartado e) anterior ni suma alguna en concepto de lucro cesante ni que implique compensar ganancias hipotéticas, circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni el mayor valor que pudiera conferir al bien objeto de expropiación su incorporación a la Red Ferroviaria Nacional, o (ii) compense inversiones de cualquier naturaleza, contratos o derechos celebrados, otorgados o constituidos por el expropiado con fecha posterior a la firma de la presente.

g) Los mecanismos y procedimientos de pago de las sumas debidas por PRC serán objeto de acuerdo, en cada caso, con el Estado Nacional.

h) Toda suma que tuviese que ser abonada en exceso a las condiciones, pautas, limitaciones y rubros indicados en cualquiera de los apartados anteriores correrá por cuenta y cargo del Estado Nacional y/o de quien actúe como sujeto expropiante actuando por delegación de aquel quien/es mantendrá/n indemne a PRC por cualquier desembolso realizado por PRC y por cualquier perjuicio que PRC pudiere sufrir, en ambos casos, como consecuencia de cualquier orden administrativa o judicial que la obligase a abonar sumas que excedieran las limitaciones contempladas en los apartados anteriores, que compensasen rubros no asumidos en los términos indicados en los apartados anteriores o bien que fueren impuestas a PRC en contravención a cualesquiera de las condiciones mencionadas en los apartados anteriores.

VII. OBLIGACIONES DE PRC DURANTE LA ETAPA DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO NUEVO

Durante la etapa de operación y mantenimiento del Tramo Nuevo y hasta tanto se produzca el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC se compromete a:

a) Cumplir en forma estricta con (i) la normativa nacional, provincial y municipal que resulte aplicable incluyendo aquellas de carácter técnico para los transportes ferroviarios que realice PRC así como para los demás tráficos que de conformidad con el presente se presten en el Tramo Nuevo; y (ii) el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo y que fuera oportunamente aprobado por Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.

b) Someterse a la fiscalización periódica de las condiciones de seguridad, calidad y operatividad de la Infraestructura Ferroviaria, material rodante, obradores, galpones, playas de maniobras y demás instalaciones ferroviarias de PRC localizadas en el Tramo Nuevo que realicen funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o del ente u órgano que lo reemplace en el futuro, así como respecto al cumplimiento de la restante normativa aplicable y de los compromisos asumidos por PRC bajo el presente.

c) Mantener siempre la Infraestructura Ferroviaria en buen estado de modo que pueda ser recorrida por las formaciones de PRC y por las de aquellos otros sujetos que, de conformidad con las condiciones del presente, tengan derecho a transitar a través del Tramo Nuevo.

d) Realizar los trabajos necesarios en los pasos ferroviarios, conforme las normas que dicte la autoridad competente y construir las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagüe de los terrenos linderos.

e) A permitir el uso del Tramo Nuevo —siempre que no se afecte la explotación del Tramo Nuevo a cargo de PRC— por parte de: (i) prestadores de servicios ferroviarios debidamente autorizados por la autoridad competente para efectuar transporte de pasajeros, en forma gratuita, debiendo, en su caso, acordar las condiciones de programación con PRC, previa autorización de la CNRT o el órgano que en el futuro lo reemplace; (ii) sujetos debidamente autorizados para realizar transportes extraordinarios o de emergencia social y/o sanitaria y/o en casos de conmoción interior o invasión extranjera debidamente declaradas por autoridad competente; (iii) otros concesionarios mineros y ello con sujeción estricta a las normas del Código de Minería de la Nación y concordantes.

f) En todo lo no establecido expresamente, PRC se compromete a cumplir con la totalidad de las normas aplicables en materia de infraestructura y operación de servicios a ser prestados por PRC o por otra empresa del Grupo Vale o contratada por ésta, en todas las áreas alcanzadas por el presente, sin que ello implique atribuir el carácter de servicio público a la operación de los referidos servicios. Se deja constancia que el presente regula de forma definitiva lo atinente al uso y destino final del Tramo Nuevo.

VIII. AUTORIDAD DE CONTROL. AUTORIZACION A TRANSITOS FERROVIARIOS A MEDIDA QUE EL TRAMO NUEVO SEA CONSTRUIDO

Teniendo en consideración la naturaleza interjurisdiccional del Tramo Nuevo, el Estado Nacional —actuando a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o del ente que en el futuro la reemplace— ejercerá el control de los tránsitos que se efectúen en el Tramo Nuevo así como del cumplimiento de las condiciones que integran la presente Acta Acuerdo así como de la restante normativa aplicable.

Quedan autorizadas a circular por el Tramo Nuevo —en tanto ramal ferroviario interjurisdiccional—, a medida que el mismo vaya siendo parcialmente construido y habilitado por la CNRT, las formaciones de PRC o de otra empresa del Grupo Vale o contratada por ésta, que transportarán material ferroviario y demás insumos requeridos para la ejecución de las obras.

IX. CONSTITUCION DE DOMICILIOS. JURISDICCION

Las Partes constituyen domicilio a los efectos del presente Acta Acuerdo en los indicados en el encabezado y acuerdan someter toda controversia que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación, ejecución y terminación de la presente Acta Acuerdo a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

X. INTERVENCION DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO

En atención a la naturaleza y relevancia de lo convenido en la presente, las Partes invitan a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en la persona de su Gobernador, Dr. Jorge A. SAPAG, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de su Gobernador, Sr. Alberto WERETILNECK, a suscribir de conformidad la presente Acta Acuerdo, quienes firman a tales efectos, recibiendo un ejemplar del mismo tenor.

En prueba de conformidad se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.






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