18 ACTIVAS
General
2012-07-31
Lo confirmó en exclusiva una alta fuente del Instituto Argentino de Nivología y Glaciología, con sede en Mendoza. En San Juan las tareas están bajo la órbita de la UNSJ. Por Daniel Tejada.
Cuando el martes 3 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación derribó las cautelares que mantenían frenado el inventario nacional de glaciares en San Juan, se abrió un interrogante: ¿La tarea realizada hasta ahora por la UNSJ se tomaría como válida o habría que empezar de cero? Aunque la pregunta sigue abierta, una alta fuente del Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (Ianigla) confirmó a Tiempo de San Juan que consideran homologar los resultados.El Ianigla es, por la ley nacional 26.639, el responsable de coordinar el inventario nacional de glaciares y su palabra será la definitoria respecto de, por ejemplo, dónde puede practicarse minería y cualquier otra actividad como el turismo o la obra pública, sin perjudicar de manera irreversible los cuerpos congelados en la alta montaña.Por eso resulta de suma importancia conocer el criterio que asumirá el Ianigla respecto del relevamiento de glaciares hecho por el Instituto de Geología (Ingeo) de la UNSJ, a pedido del gobierno de San Juan bajo los criterios de la ley provincial 8.144.Los términos de la ley nacional y la ley provincial no son idénticos. Ahí se abre el debate acerca de la homologación lisa y llana del resultado del inventario. Si las normas no dicen lo mismo, ¿aún así los resultados provinciales satisfacen lo que pide la ley nacional?Particularmente la provincia mostró reparos acerca de cierta terminología contenida en la ley 26.639 como el “ambiente periglacial” cuya definición podría desencadenar la prohibición absoluta de toda actividad con el consecuente perjuicio económico. Ese fue el argumento más repetido por el gobernador José Luis Gioja y sus legisladores en el Congreso Nacional en pleno debate en 2010.Además la Constitución Nacional le reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales. Esto dio lugar a un pedido de inconstitucionalidad contra la “ley Bonasso-Filmus” sobre el que aún no se expidió la Corte Suprema (ver aparte).A mediados del año pasado, el Ingeo finalizó el relevamiento de glaciares bajo los términos de la ley provincial. Fue una tarea de escritorio, basada en imágenes satelitales, cuyo costo superó los 70.000 pesos. Lo que vino después fue el convenio para avanzar con el inventario –hoy en ejecución- que es trabajo de campo con un presupuesto estimado en 5 millones de pesos. Los recursos fueron aportados por la provincia en ambos casos.Bajo estricto off the record, una alta fuente del Ianigla dijo a este medio que “es muy probable” que haya un trámite de homologación del inventario sanjuanino de glaciares para darlo por válido en los términos requeridos por la ley nacional.“En el mes de mayo el Ianigla dio un curso para capacitar a personas para realizar el inventario y hubo gente del Ingeo participando aquí (en Mendoza). En este momento Ianigla también les está proveyendo de imágenes satelitales a esos grupos. Nosotros estamos ayudando como coordinadores del inventario nacional a los distintos grupos que están realizando los inventarios en distintos sectores del país”, apuntó la fuente.“Obviamente esos inventarios que son de carácter provincial o regional tienen que ser luego homologados al inventario nacional. Aún no forman parte del inventario nacional”, aclaró inmediatamente después.¿Habrá luego un trámite de homologación? “Es muy probable. Son temas que todavía tenemos que discutir y coordinar. Pero es muy probable que en función de las metodologías y los métodos que se están utilizando, esos inventarios puedan llegar a ser homologados fundamentalmente a través de una revisión técnica con el inventario nacional. Todo va a depender de que estos inventarios cumplan con los estándares de calidad que requiere el inventario nacional”, advirtió el informante.Podría interpretarse que el curso dictado en mayo en el Ianigla en Mendoza, al que asistieron los profesionales sanjuaninos, les dio una base de sustentación técnica común. “En ese curso se dictó la metodología a seguir. Yo asumo que la gente está siguiendo esa metodología establecida, pero no estamos controlando en forma directa su actividad. Eso se hará en el tiempo o en el momento en que sea solicitado por los grupos de San Juan”, aclaró la fuente.Con el inventario nacional de glaciares destrabado por la Corte Suprema –en San Juan, porque en el resto del país ya estaba plenamente vigente- quedan 5 años por delante para finalizar las tareas encomendadas.“Hay sectores del país en los cuales se ha venido trabajando y los inventarios están prácticamente terminados o en etapa de revisión. La idea es ir avanzando de tal forma que en el plazo de 5 años tengamos todo el país inventariado”, explicó la fuente del Ianigla.“En este momento el inventario de la cuenca de Río Mendoza está en etapa de evaluación. Se está trabajando también en la cuenca del Río Tunuyán, en la provincia de Mendoza. En la provincia de Santa Cruz ya está prácticamente finalizado en etapa de informe el inventario del Río de las Vueltas. Están bastante avanzados los inventarios de la cuenca del Lago Puelo en el noroeste de la provincia de Chubut”, confió el vocero.
En la justicia
1- El 28 de octubre de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la ley nacional 26.639 de “Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial”. El 2 de noviembre de ese mismo año el juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, suspendió la aplicación de seis artículos de la norma en esta provincia. Los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15. Fue a través de una medida cautelar, dictada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Asociación Minera Obrera Argentina (AOMA Nacional y AOMA Seccional San Juan), Cámara Minera de San Juan, Confederación General del Trabajo Seccional San Juan (CGT San Juan), Cámara de Servicio Mineros de San Juan (CASEMI) y Cámara Argentina de la Construcción.
2- El 8 de noviembre de 2010 dos nuevos fallos frenaron la aplicación de los mismos seis artículos de la ley nacional de glaciares. El juez federal Miguel Ángel Gálvez dispuso la suspensión de esa normativa para los proyectos mineros Veladero y Pascua Lama. Fue ante una presentación de las empresas Minera Argentina Gold SA, Barrick Gold SA y Explotaciones Mineras Argentinas SA. A ambas el magistrado les impuso una caución real de $500.000 para la primera y de $1.000.000 para las restantes.
3- El 8 de junio de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó su jurisdicción en las cautelares por la ley de glaciares, promovidas en San Juan. El máximo tribunal declaró su “competencia originaria” en las causas donde se dictaron las medidas cautelares que suspendieron la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 con respecto a emprendimientos mineros en el territorio sanjuanino. Al hacerse parte el Estado Provincial, vía Fiscalía de Estado, el asunto recayó de manera insoslayable en la cabeza del Poder Judicial de la Nación.
4- El 3 de julio de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la ley de glaciares en San Juan. Dejó sin efecto las medidas dictadas por la Justicia Federal sanjuanina que habían sido solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick. El efecto inmediato fue la obligación de realizar el inventario de glaciares en los términos impuestos por la ley 26.639. Las cautelares se referían a la definición de glaciar (artículo 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (artículo 3), a la realización de un inventario (artículo 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (artículo 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (artículo 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (artículo 15).
(Fuente: Prensa del Poder Judicial de la Nación)
Disputa constitucional
El 14 de julio de 2010 la Cámara de Diputados de San Juan aprobó la ley 8.144 como “Ley Provincial de Protección de Glaciares”. Fue antes de la sanción de la ley nacional que reguló sobre el mismo tema. Hubo una colisión de intereses que aún no está resuelta y depende de lo que diga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.La provincia de San Juan, vía Fiscalía de Estado, argumentó que el Congreso Nacional se extralimitó con la ley de glaciares y violó el artículo 124 de la Constitución Nacional que le reconoce a las provincias “el dominio originario de sus recursos naturales”.Según la provincia, más que “presupuestos mínimos”, el Congreso Nacional dictó una ley reglamentarista que invadió atribuciones que no le pertenecen.El artículo 41 de la Constitución Nacional dice que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Este texto es uno de los puntales del argumento sanjuanino ante la Corte.En tanto que el artículo 124 de la Constitución Nacional remata su redacción con la frase: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Tiempo de San JUan
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