18 ACTIVAS
General
2012-07-03
· Jujuy al Día – Jujuy, 03/07. Seminario sobre Litio en la Facultad de Ingeniería
Jujuy al día® – El próximo miércoles 4 de julio, de 9 a 12 horas, en instalaciones de la Facultad de Ingeniería dela Universidad Nacionalde Jujuy, se realizará un Seminario sobre Litio a modo de actividad preparatoria del Simposio Internacional “Desafíos en las Baterías Recargables de Litio Oxígeno” que se llevará a cabo en la Ciudad AutónomadeBuenos Airesentre el 17 y el 21 de septiembre y que está siendo organizado por el Instituto de Química Física de los Materiales, Medio Ambiente y Energía de la UBA – CONICET y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Las baterías recargables de litio-oxigeno han generado gran interés recientemente porque en teoría poseen una densidad gravimétrica de energía (mayor capacidad de almacenamiento de energía) que es 5-10 veces mayor que las baterías convencionales de ion litio utilizadas actualmente en dispositivos electrónicos.
Las baterías de Li-O2 se perfilan como buenos candidatos para vehículos eléctricos dado que tienen una densidad de energía teorica (11.000 Wh/kg) y práctica (1700 Wh/kg) comparable a la gasolina (1700 Wh/kg). Sin embargo poco se conoce de los mecanismos de la reacción de reducción de oxigeno (ORR) y de la reacción de evolución de oxigeno (OER) en cátodos de baterías de litio-aire en base a electrolitos no acuosos por lo que se requiere de un estudio sistemático de la cinética y mecanismos de esta reacción utilizando técnicas electroquímicas y métodos de caracterización.
El evento del miércoles próximo será en el Anfiteatro de la Facultad de Ingeniería dela Universidad Nacionalde Jujuy. Av. Martearena esq. Av. Italia, y tiene como objetivo introducir a la comunidad científica y tecnológica de la provincia y del NOA en el aprovechamiento de esta nueva tecnología. El mismo estará a cargo del Director del mencionado Instituto, Dr.Ernesto Calvo, quién cuenta con una importante trayectoria en materia de docencia e investigación científica.
Se adelanta que en el caso del Seminario en Jujuy, la participación es gratuita. Mayores informes a los teléfonos (0388) 422-1585 (388) 156 863613 (Facultad de Ingeniería UNJu) y al (0388) 422-1360 Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
· El Patagónico – Comodoro Rivadavia, 03/07. Los diputados comienzan a analizar el marco regulatorio de la minería
EL PROYECTO DEL EJECUTIVO TOMA ESTADO PARLAMENTARIO EN LA SESION DE HOY
El gobernador Martín Buzzi había presentado públicamente el marco regulatorio de la actividad minera e hidrocarburífera el 21 de junio, y sobre finales de la semana pasada fue remitido a la Legislatura provincial, que comenzará mañana su estudio en comisiones luego de que tome estado parlamentario durante la sesión de hoy.
El debate minero comienza desde hoy a ser activo en la Legislatura del Chubut.
El proyecto amenaza con un extenso y fuerte debate legislativo, dada la vigencia en Chubut de la Ley 5001 que prohíbe la actividad minera a cielo abierto, y otras dos leyes como la 5004, que suspenden las actividades mineras en algunas localizaciones de la provincia.
El marco regulatorio presentado por Buzzi fue descripto por la oposición como un ‘by pass’ a la citada ley 5001, ya que desde sus disposiciones generales establece que “el Estado Provincial promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales e hidrocarburíferos existentes en su territorio” y fija que es competencia del Ejecutivo la elaboración de políticas de promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de “planes destinados a incrementar la exploración, explotación, transporte, industrialización racional y comercialización” de recursos minerales y de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, promoviendo la industrialización de dichos recursos en su lugar de origen.
DISCUSION PETROLERA
Más allá del debate minero que comienza desde hoy a ser activo en la Legislatura, no hay que olvidar que el texto incluye también el marco regulatorio de la actividad hidrocarburífera, un contexto en el que algunos sectores como el de petroleros privados, con Carlos Gómez como referente en Diputados, quieren incluir la revisión de los contratos petroleros para que estos no se den de modo directo, como planteó por ejemplo su par radical Roberto Risso.
El tema será sin dudas dominante en la hora de preferencias de hoy, ya que además de la coyuntura legal y contractual de la actividad, no debe olvidarse el impacto que implica la paralización de la producción en Cerro Dragón en las arcas provinciales y también municipales. Basta recordar por ejemplo que el intendente trelewense, Máximo Pérez Catán, advirtió por ejemplo que las regalías impactan en su municipio con un 27% sobre el total de los ingresos.
Como dato de color para condimento del debate, hay que recordar además que en ese recinto de sesiones conviven el ya mencionado referente petrolero Gómez, y el ex secretario de Trabajo de la provincia, Jerónimo García, a quienes varios apuntan como “el padre de la criatura”, en referencia a los “Dragones”.
En este contexto, hay que recordar además que la semana pasada el legislador comodorense Félix Sotomayor había anunciado la creación de una comisión específica para la revisión del contrato con PAE, aunque el proyecto marco no será presentado antes de la sesión del jueves.
Según informó el diputado Gustavo Reyes, el marco atraviesa aún la instancia de redacción, en la que participan el Fiscal de Estado Blas Meza Evans y el ministro de Hidrocarburos, Ezequiel Cufré, y supeditado a los mencionados tiempos de redacción podría, en todo caso, ser presentado sobre tablas recién en la sesión del jueves.
· El Chubut, 03/07. Sesiona la Legislatura y da ingreso al marco regulatorio de la minería
Esta tarde alrededor de las 19:00 volverá a sesionar la Legislatura y uno de los temas centrales será el ingreso a la comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del proyecto del Ejecutivo Provincial sobre el marco regulatorio para las actividades mineras e hidrocarburíferas, que ya genera polémica y expectativa en la Cámara.
Por otra parte, cuando recién se reúna hoy el bloque del FPV, es probable que se defina una posición respecto al conflicto que se desarrolla hace 12 días en Cerro Dragón, que seguramente será instalado por alguno de los diputados en la Hora de Preferencia. También se conoció ayer el diputado Javier Cisneros (FPV), presentará un proyecto impulsado por la Fundación Patagonia Tercer Milenio, que está destinado a resguardar el uso del suelo y su sustentabilidad social y ambiental. Asimismo, trata de evitar la hiperconcentración de grandes superficies en pocas manos y con ese objeto dispone que no se podrá vender a personas físicas o jurídicas extranjeras, superficies que excedan el 5 por ciento del total del territorio que corresponda a un municipio, o a una comuna rural.
La norma recoge las inquietudes generadas a lo largo de las dos últimas décadas, cuando grandes extensiones de tierras con un enorme valor paisajístico, ambiental y turístico, fueron enajenadas sin el más mínimo control por parte del Estado Nacional y Provincial.
Según se adelantó, el bloqueo del acceso comunitario a ríos, arroyos y lagos en la región cordillerana; la apropiación del espacio público costero en el litoral marítimo, la clausura de caminos vecinales y la carencia de datos ciertos acerca del origen del dinero con el que se hicieron muchas de esas compras, operan como antecedentes válidos para la iniciativa.
Para regular la compra de tierras, el texto que se presentará en la Legislatura expresa que «toda adquisición deberá realizarse previa demostración de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y el origen de los fondos».
· Tiempo Sur – Santa Cruz, 02/07. Peralta firmó la Reglamentación de la Ley de Creación del Área de Interés Especial Minero
Peralta firmó la Reglamentación de la Ley de Creación del Área de Interés Especial Minero.La Reglamentación de la Ley de Creación del Area de Interés Especial Minero establece que la Autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 3105, la Secretaría de Estado de Minería.
En este contexto señala que los siguientes organismos, dentro de los sesenta días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación, deberán remitir la información que se solicita a continuación a la Secretaria de Estado de Minería: la Administración General de Vialidad Provincial (A.G.V.P.) la antigua traza de La Ruta Nacional Nº 40, a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente del Consejo Agrario Provincial (C.A.P.) las localizaciones de las costas de lagos, trazado del eje principal de los ríos Deseados, Pinturas, Chico, Chalia y Santa Cruz; y sus respectivas cuencas; a la Dirección Provincial de Catastro los limites de los ejidos urbanos y las superficies que se hallen bajo la línea del nivel del mar; y a la Secretaria de Estado de Cultura las áreas con planes de manejo en sitios declarados patrimonio cultural y áreas de preservación, contempladas en las leyes provinciales 2472, 3137, 3138, 786, sus modificatorias y normas complementarias.-
Una vez compilada la información solicitada, la Autoridad de Aplicación procederá dentro de los treinta días siguientes a elaborar un mapa, donde quedará delimitada el Área Especial de Interés Minero de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 3105, el que deberá ser publicado por la Autoridad de Aplicación mediante resolución pertinente una vez obtenida toda la información indicada en el presente Artículo y evacuada toda consulta que la misma podrá formular a los organismos informantes. Este mapa deberá incluir también las limitaciones impuestas por la Ley Nº 3105 a las tareas mineras dispuestas por los Artículos 3, 6 y 7 de la citada ley. Además, dicho mapa, deberá ser provisto en soporte digital con las correspondientes coordenadas Gauss Krugger – Datum Campo Inchauspe Faja 2 e incorporación al catastro minero oficial.
La Autoridad de Aplicación procederá a rechazar in limine todas las solicitudes de derechos mineros de sustancia metalíferas enumeradas en el Artículo 3º, Inciso A del Código de Minería de la Nación, que se hubieran hecho con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 3105 y que se ubiquen fuera del Área Especial de Interés Minero, en tanto, los pagos de canon o tasas efectuados por pedimentos de permisos de cateo o manifestaciones de descubrimiento podrán ser aplicables a nuevas solicitudes.
La Autoridad de Aplicación procederá a dar curso administrativo normal a todas las solicitudes sobre el resto de los minerales, tal como lo establece el Código de Minería y la Ley de Procedimientos Minero de la Provincia. Con relación a las sustancias minerales estipuladas en el Artículo 3 Inciso A del Código de Minería de la Nación que se localicen fuera del Área de Interés Especial Minero determinado en el Artículo 1º de la ley y en las áreas excluidas por el artículo 2º de la misma, la Autoridad de Aplicación procederá dentro de los sesenta días hábiles a dejar sin efecto las solicitudes de derechos mineros en tramite que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 3105 no estuvieren otorgados o concedidos.
A tales efectos, la Autoridad de Aplicación deberá resolver dichos casos, teniendo presente los principios y prescripciones contenidas en el Código de Minería de la Nación, la Ley Provincial Nº 990 – Código de Procedimientos de la Autoridad Minera en primera instancia, normas complementarias y modificatorias-. Con la salvedad indicada en este artículo, no se podrán solicitar nuevos derechos mineros para las sustancias metalíferas enumeradas en el artículo 3 inciso A del Código de Minería de la Nación fuera del Área de Interés Especial Minero. Fuera de esta limitación la actividad minera de exploración y explotación será permitida y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Mineros de la Provincia y por la ley nacional citada.
La Secretaría de Estado de Minería procederá dentro de los sesenta días hábiles de publicado el mapa del Área Especial de Interés Minero a: notificar a aquellos titulares de derechos mineros descriptos en el Artículo 3º Inciso A del Código de Minería de la Nación, que no podrán instalar estructuras fijas de beneficio para el procesamiento industrial de los minerales mencionados, que se encontraren ubicados: a menos de 20 kilómetros de distancia de los límites de ejidos urbanos; a menos de 20 kilómetros de distancia de las costas de los lagos, dependiendo de las cuencas lacustres en donde participe el emplazamiento de la planta industrial y sus componentes operativos; ni a menos de 20 kilómetros de distancia de los ejes principales de los ríos Deseado, Pinturas, Chico, Chalia y Santa Cruz, dependiendo de las cuencas y/o subcuencas activas donde participe el emplazamiento de la planta industrial y sus componentes operativos.
De no ser posible ubicar la instalación de la planta industrial y sus componentes operativos o reubicar la ya existente dentro del área de los derechos mineros del titular debido a las restricciones arriba mencionadas, se faculta expresamente a la Comisión Ad Hoc creada por el Artículo 8º de la Ley Nº 3105, a establecer la mejor locación de la misma de acuerdo a la conveniencia técnica y ambiental dentro del área de los derechos mineros otorgada al titular.
A los efectos de conformar la Comisión “Ad hoc”, enunciada en el Artículo 8º de la Ley Nº 3105, cada uno de los organismos técnicos allí previstos, designará dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación, a dos representantes mediante instrumento legal respectivo, manteniéndose la persona designada en sus funciones hasta tanto sea reemplazada por dicho organismo.
Aquellos informes de Impacto Ambiental relacionados con los derechos mineros que se encuentren fuera del área de Interés Especial Minero, serán remitidos dentro de los diez días hábiles de recibidos por la Autoridad de Aplicación, a cada uno de los integrantes que conforman la Comisión “Ad hoc” mencionada precedentemente.
Los cinco organismos integrantes de la Comisión “Ad hoc” deberán, dentro de los diez días hábiles de recibido el Informe de Impacto Ambiental, formular en un solo acto todas las observaciones que estimen pertinentes al titular y este deberá dar respuesta dentro de un termino de diez días hábiles de recibidas dichas observaciones. En caso de no recibirse observación alguna, la Autoridad de Aplicación deberá continuar con el trámite previsto.
Dentro de los diez días hábiles de finalizado el procedimiento estipulado en el párrafo anterior la Autoridad de Aplicación procederá a reunir a la comisión con el fin de emitir el correspondiente dictamen. Con la presencia de la Autoridad de Aplicación, la comisión deberá contar con la mitad más uno de sus integrantes para poder sesionar en primera convocatoria. Si no se pudiere reunir el quórum necesario, la segunda convocatoria sesionará con los miembros que estuvieren presentes.
En caso que por la complejidad del tema fuera necesario más tiempo, la comisión podrá pedir un solo cuarto intermedio para una nueva reunión en un plazo no mayor de cinco días hábiles y luego emitir la aprobación o rechazo del Informe de Impacto Ambiental. La comisión, por mayoría simple, aprobará o rechazará con la debida fundamentación los informes de Impacto Ambiental presentados para su consideración. Para el caso de empate, le corresponderá al titular de la Autoridad de Aplicación, emitir su voto aprobando o rechazando el Informe de Impacto Ambiental referido. Este dictamen tendrá la forma de un acta rubricada por los integrantes y certificada por el Escribano de Minas.
El Dictamen será vinculante para la Autoridad Minera y será el fundamento y documento suficiente para el dictado de la Declaratoria del Impacto Ambiental. Las infracciones a la ley serán sancionadas según lo establecido en el Artículo 264 del Código de Minería de la Nación y será de aplicación supletoria la Ley Provincial Nº 990 y modificatorias, “Código de Procedimientos de la Autoridad Minera en Primera Instancia”.
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