Infraestructura

2012-12-11

Fletes nacionales para la minería

Fletes nacionales para la minería

La Secretaría de Minería reglamentó las resoluciones 12 y 13 ,que prevén dar prioridad a la contratación de armadores nacionales en las exportaciones

La Secretaría de Minería reglamentó las resoluciones 12 y 13/12, que establecen una serie de obligaciones para estimular la sustitución de importaciones y la utilización de fletes nacionales en el desarrollo de la actividad minera.

La resolución general 54/12 (reglamentaria de la n° 12)prevé que las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el régimen de la ley 24.196 deberán “priorizar para la exportación de minerales y derivados la contratación de flete nacional (marítimos, fluviales, terrestres o aéreos) para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la Argentina”.

Por otra parte, la resolución 13/12 obliga a las mineras a contar con su propios “departamentos de sustitución de importaciones”, que deberán presentar programas de compras de insumos y servicios para los proyectos mineros.

La resolución reglamentaria señala además que deberá crearse el “Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera”, de carácter mixto, que recibirá datos de las mineras sobre las compras de bienes e insumos necesarios para operar.

Asimismo, las empresas deberán informar acerca de “aspectos como la logística de transporte, y normativas legales y reglamentarias a las que ajustan los bienes y servicios requeridos”, presentando la documentación de la contratación de empresas argentinas debidamente inscriptas en el Registro de Armadores de la Secretaría de Minería.

La norma añade que las mineras podrán cargar en buques de empresas no inscriptas en dicho registro cuando no obtengan respuesta de su pedido de servicio por parte de los armadores registrados, dentro de los 15 días posteriores a haberlo solicitado. El aviso de pedido deberá ser acreditado mediante comunicación de los armadores.

No obstante, la norma reglamentaria declina señalar qué podría suceder en caso de incumplimiento.

Las compañías dedicadas al transporte marítimo y fluvial nacionales deberán estar inscriptos en el Registro de Armadores creado por la Secretaría de Minería.

Ahora bien, la escasa participación de la bandera nacional en los fletes internacionales, y la casi desaparecida marina mercante argentina, no necesariamente se reactivarán habida cuenta del régimen de waivers que contempla la norma, en vigor en la actualidad.

El sector recibió con cautela el anuncio y continúa aguardando noticias respecto de un plan “integral” para la reactivación de la industria naval argentina y la marina mercante.

La Nacion






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