18 ACTIVAS
General
2012-04-25
· AIMSA Santa Cruz, 23/04. Minería y paleontología a la par (Patagonia Gold)
Con apoyo de Patagonia Gold en Lomada de Leiva
En el yacimiento de Lomada de la Leiva que explora y convertirá en yacimiento de oro y plata la empresa argentina Patagonia Gold, se están llevando a cabo importantes estudios paleontológicos con significativos resultados.
Los investigadores del Conicet Carlos A. Aschero, Ana María Aguerre y Damián Bozzuto, llevan adelante una importante tarea en el campo de la paleontología antropología y arqueología, al avanzar en una campaña que se lleva a cabo en la zona conocida como Lomada de Leiva, a 45 kilómetros de la ciudad de Perito Moreno, en el norte de la provincia de Santa Cruz, en la propiedad denominada “La Paloma”.
Mientras la empresa continúa con las obras que le permitirán realizar pruebas de lixiviación en pilas en su proyecto aurífero de Lomada de Leiva, una campaña de científicos permitió capturar una historia diferentes y de alto contenido en torno a la RSE de las mineras.
La prueba metalúrgica en el proyecto está situada dentro del bloque de propiedades actualmente contiene un recurso de 160.000 onzas de oro certificadas en las categorías medidas e indicadas, con 70.725 onzas estimadas de oro adicionales como recurso inferido.
La primera etapa de proyecto Lomada consiste en la construcción de una plataforma para la prueba metalúrgica de lixiviación en pilas de 50.000 toneladas, que basado en una recuperación del 70% se estima que rinda aproximadamente 2.200 onzas de oro para la primera pila de 6 metros. Se intentará obtener 20.000 onzas de oro al año y en esta escala una vida útil de 5 años. La empresa delineó que en este marco coyuntural del precio del oro, obtendrá un financiamiento directo para el resto de los yacimientos que se encuentran en la zona como es el caso de Cap Oeste.
La construcción comenzó a fines de setiembre de 2010. La base de la plataforma es del tamaño de una hectárea aproximadamente, las piletas de solución rica y de solución pobre, el sitio de ubicación del equipamiento para la prueba metalúrgica y el dique de contención de emergencia, así como la extracción ya se encuentran en producción.
En esta oportunidad, el gerente general de Patagonia Gold, Diego Bauret, acompañó a un grupo de periodistas que visitó la zona bajo estudio y a la vez, mostró el yacimiento minero que está culminando las pruebas de lixiviación de oro y plata, con la noticia inminente de su pronta puesta en marcha.
En una campaña que insumirá quince días de extensión, concluyendo en estos días, los científicos han podido avanzar en los estudios de una gruta, de grandes similitudes a la internacionalmente famosa, Cueva de Las Manos, donde se han descubierto restos fósiles, pinturas rupestres e importantes rastros de poblaciones antiguas que ya permiten avizorar un tiempo de 9.300 a 9.800 años AC. Sin duda un descubrimiento de alto valor científico que ofrece detalles, inimaginados, de nuestra prehistoria.
A los efectos de obtener los mejores resultados, la consultora Empoderar RSE articuló una propuesta para que la empresa Minera Patagonia Gold, que construye un yacimiento de oro y plata a escasos 3.000 metros del descubrimiento paleontológico, financiara la campaña de profesores, científicos y alumnos, logrando su cometido. Al mismo tiempo, en esta tarea de RSE de la minera, incluyó un estudio de las incidencias de las explosiones en la estructura rocosa, que arrojó resultados negativos sobre la montaña y que no existen peligros que afecten el hábitat de los restos paleontológicos existentes.
· El Independiente, LA RIOJA, 24/04. Aseguran que pedido de ciudadanos de Famatina es inconstitucional e ilegitima
Optimismo de abogados de Olima
Los abogados de la diputada por Famatina, Adriana Olima manifestaron su optimismo sobre el cuestionamiento de inconstitucionalidad de la ley provincial 5.989. Además, aseguran que los ciudadanos que solicitaron la revocatoria incumplieron con las formas que la ley inconstitucional prevé para el ilegal procedimiento y afirman que no tienen legitimidad para hacerlo.
Consultados los abogados Ramón y Santiago Azulay, sobre la marcha del proceso de revocatoria popular en contra de la diputada Adriana Olima, manifestaron su optimismo respecto a que el cuestionamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley provincial que reglamenta el instituto, fue compartido por el Fiscal General de la Provincia, Hugo Montivero que también solicito la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 18 al 25 de la ley por colisionar con normas constitucionales.
Los letrados explicaron a esta Redacción que “a los fines de ser lo más claros posibles en la tarea de distinguir entre norma general y especial, y la confrontación de la ley provincial con las normas constitucionales, citaremos el caso de otros funcionarios electivos a nivel provincial, verbigracia el Gobernador, el vicegobernador, y los diputados de la Provincia. Pero debemos distinguir que, por el sólo hecho de ser funcionarios electivos, indicados en forma genérica, no se encuentran sometidos para su destitución al procedimiento de revocatoria popular”.
En este sentido, acotaron que para destituir al Gobernador y al vicegobernador deberá usarse el instituto de juicio político, contemplado en el Art. 108 de la carta magna provincial, revistiendo en estos casos el carácter de norma especial, por regular de manera específica, la destitución de los funcionarios indicados en su contenido. De esta forma, a pesar de ser funcionarios electivos no podrían removerse jamás por revocatoria popular, encontrándose excluidos de tal trámite de destitución, porque en una norma constitucional especial, se previó que su destitución sea tratada en juicio político. Prescindir del juicio político, implicaría sacarlos de sus jueces naturales, violando la constitución y las garantías individuales de tales funcionarios.
De igual modo, ocurriría si se usa el instituto de revocatoria popular con la finalidad de pretender la destitución de los diputados provinciales. En este caso al ser los partidos políticos, los dueños de las bancas, nuestra constitución provincial les ha conferido, en su Art. 78, el derecho de evaluar el desempeño funcional de sus diputados, y si estos no han cumplido con las bases y programas vinculados a su elección, tienen la facultad de accionar ante el Tribunal Electoral en procura de la destitución del funcionario.
En este sentido, indicaron que “evaluar el cumplimiento del mandato, no es derecho ni tarea del cuerpo de electores, en si mismo, el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes”.
Los abogados de Olima, afirmaron que “los ciudadanos que se presentaron a solicitar la revocatoria popular, no solo incumplieron con las formas que la ley inconstitucional prevé para el ilegal procedimiento, sino que tampoco tienen legitimidad para hacerlo, pues pretende arrebatarle la legitimación a los partidos políticos, y ello es lo que preceptúa nuestra Constitución en su art. 78″.
Es única y exclusivamente el partido político como institución democrática que agrupa y representa a sus afiliados y electores, y que por imperio constitucional resulta titular de la banca legislativa. No existe ningún argumento que justifique, la violación de la norma constitucional, para que un grupo de electores, usando un procedimiento de destitución inadecuado, sustraiga los derechos acordados a los partidos políticos y al diputado, porque ello implicaría sustraerlo del trámite constitucional previsto para su destitución. Para los diputados existe un solo trámite de destitución, el previsto en el Art. 78 de nuestra Constitución Provincial.
Asimismo, sostienen que “creemos que las inconsecuencias son múltiples en la ley que reglamenta el instituto de la revocatoria popular, en la presentación realizada por los ciudadanos de Famatina, los que evidentemente han tenido un deficiente acompañamiento legal, y en los primeros actos del proceso ante el tribunal electoral. Por ello hemos dejado articuladas la inadmisibilidad formal, la inconstitucionalidad de la ley y los recursos de reposición que se encuentran en curso ante el Tribunal Electoral. Sostenemos férreamente, como hombres de derecho, el imperio de la Constitución y sobre todas las cosas el respeto de las garantías que la Carta Magna otorga a nuestra defendida. Por ello somos pacientes, y tenemos confianza en que triunfe la legalidad , de lo contrario desataremos los instrumentos impugnativos que la ley coloca a nuestro favor”, concluyeron.
· El Independiente, LA RIOJA, 24/04. Proponen creación de un fondo solidario con regalías mineras
Iniciativa legislativa
El anteproyecto de ley del diputado nacional por Catamarca, Pedro Molas, promueve la creación de un Fondo Federal Solidario al que se destinará un 30 por ciento de las sumas que el Estado nacional efectivamente perciba en concepto de retenciones a la minería.
Tiene como objetivo financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, en ámbitos urbanos o rurales de las provincias mineras de la República Argentina.
La iniciativa del legislador catamarqueño y que tiene el acompañamiento de la diputada Mariana Veaute, apunta a que se destine a dicho fondo, el 30 por ciento de las sumas que el Estado nacional efectivamente perciba en concepto de retenciones a la minería.
El proyecto, que fue dado a conocer por el diario El Esquiú, propone que la distribución de esos fondos se efectúe en forma automática, entre las provincias que adhieran a la normativa, a través del Banco de la Nación Argentina.
Las provincias que expresen su adhesión a esta medida en tanto, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático, que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Esta proporcionalidad, no podrá nunca significar un reparto inferior al 30 por ciento del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Asimismo, el anteproyecto presentado por Molas en la Cámara Baja, propone que tanto el Ejecutivo nacional, las provincias y los municipios, deberán además establecer mecanismos de control, que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecida, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes.
FUNDAMENTOS
Se hace referencia al decreto 206, de fecha 29 de marzo de 2009, respecto a las retenciones a la soja y señala “la necesidad de regular ” un fondo federal solidario, compuesto por el 30 por ciento de los montos efectivamente recaudados en concepto de retenciones mineras.
Asimismo, argumenta que la finalidad es asegurar el máximo de valor agregado en el país, para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabilización de los precios internos a niveles convenientes y propiciar la redistribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos, y atender las funciones fiscales; el Estado Nacional ha establecido derechos de exportación a determinados productos”
En el proyecto, al igual que en el decreto 206/09 que establece el Fondo Sojero, se utiliza el mecanismo de la adhesión condicionada a que se establezca, hacia el interior de los Estados provinciales un reparto automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades, de conformidad con los porcentajes que de la Coparticipación Federal de Impuestos les corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al 30 por ciento del total de los fondos que por la actividad minera la Provincia perciba.
· Periódico Ciudad – Jujuy, 23/04. “TENEMOS QUE DARLE SOLUCION A EMPRESAS QUE YA TIENEN UN ALTO NIVEL DE INVERSION EN LA PROVINCIA”, AFIRMÓ EL TITULAR DE JEMSE (Sales de Jujuy)
Marcos Calachi, presidente del Directorio de la recientemente creada JEMSE, dio cuenta de los trabajos que lleva adelante la empresa en procura de definir y avanzar en el estudio y desarrollo de los proyectos mineros interesados en instalarse en la provincia, como ser, el de litio en la zona de los salares.
Las declaraciones fueron recogidas luego de que el profesional participará de la reunión de la Comisión de Asuntos Institucionales de Legislatura en la que se analizaron los antecedentes de los postulantes designados por el Poder Ejecutivo para ocupar el directorio de JEMSE (Jujuy, Energía, Minería Sociedad del Estado).
Calachi estuvo acompañado por los postulantes a vocales del citado directorio, Ricardo Alfredo Marcalain y Liliana Noemí Alemán, y se espera que los legisladores provinciales convoquen en los próximos días a una sesión especial para aprobar los correspondientes acuerdos.
Respecto del trabajo que compete al organismo que preside, Calachi precisó que “estamos abordando temas que son inmediatos porque tenemos que darle una solución a empresas que ya tienen un alto nivel de inversión que están esperando la aprobación de los proyectos para que en dos años aproximadamente ya comiencen a producir”.
Consultado sobre los proyectos que se prevé encarar desde el organismo dijo, “sería muy atrevido decir que ya tenemos todo un proyecto elaborado porque recién tenemos 40 trabajando”.
No obstante ello apuntó que existen empresas que a poco de conformarse JEMSE iniciaron los contactos de procura de dar a conocer sus proyectos y perspectivas de trabajo en la provincia, y citó el caso de la empresa de explotación de litio, Sales de Jujuy.
Sobre el particular dijo, “a poco de crearse la empresa ya empezamos a trabajar con la gente de Sales de Jujuy, y hoy estamos trabajando con esa empresa, y es más, no tenemos ningún punto distinto de la empresa porque somos una unidad de negocios que pretende tener el mismo horizonte que ellos de tal forma que los proyectos se materialicen, que sea rentable para ellos y que para la provincia, vía JEMSE, también sea rentable”.
Recordó que JEMSE es “la unidad de negocios de la provincia donde se pueden ejecutar acciones que le están vedadas al Estado por su carácter de organismo gubernamental”.
“Cualquier privado se va someter al organismo de aplicación que será el Ministerio de Producción y ahí será donde deberán presentar sus proyectos, y JEMSE deberá hacer lo mismo, tratándose de una sociedad del Estado va tener que ser inmaculado en ello”, explicó respecto de la competencia de la entidad creada por el Estado provincial.
Cabe recordar que la empresa estatal podrá realizar tareas que van desde la investigación de yacimientos hasta la comercialización, generación de energías limpias, industrialización y transporte de la riqueza del subsuelo. A la vez podrá, por intermedio de privados o asociada a éstos, efectuar investigación, prospección y exploración minera; explotación de los minerales que descubriese, o de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o efectúe explotación con terceros conforme a derecho.
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